* Fondo
La palabra *fondo proviene del latín fundus, y tiene, entre otros, los siguientes significados, según la RAE: * Parte principal y esencial de algo * Caudal o conjunto de bienes que posee una persona o comunidad, ej. fondo de sabiduría o de virtud * Conjunto de recursos destinado a un objeto determinado
Este Fondo ofrece a particulares y empresas la posibilidad de canalizar su filantropía y responsabilidad social, respectivamente, a través un vehículo de inversión social colectiva gestionado profesionalmente.
Por regla general, las personas físicas canalizan su filantropía de forma desordenada, por impulso o por cercanía a una causa concreta. En el caso de las empresas, la situación varía en función del tamaño de la misma y de cuan desarrollada esté su política de responsabilidad corporativa.
El Fondo de Impacto Social de inuit Fundación pretende cubrir ese espacio, ofreciendo una gestión profesional y eficiente de las donaciones que el particular o la empresa desea realizar, a través de este vehículo de inversión social colectiva.
Leer más-
La actividad de financiación de proyectos se lleva a cabo a través del Fondo de Impacto Social. Gestionado por el equipo de inuit Fundación, el Fondo cuenta con un Comité de Inversiones, responsable último de la selección de los proyectos que componen la cartera del Fondo, de la evaluación de resultados y de la medición del impacto social.
Los proyectos se seleccionan de acuerdo con una filosofía y proceso de inversión resultantes de aplicar criterios de gestión empresarial al logro de objetivos filantrópicos, en el caso de los donantes particulares, o a la consecución de los objetivos de responsabilidad social fijados por las empresas.
Áreas de inversión
El fin último de inuit Fundación es asesorar y financiar proyectos sociales y sostenibles que demuestren su viabilidad, capacidad de generar impacto social, y potencial de crecimiento y escalabilidad, enmarcados en las áreas de acción social y sostenibilidad.
Leer más- Acción social: proyectos que generan un impacto social significativo como resultado de su actividad o de su capacidad para generar mejora en la calidad de vida de las personas, con especial atención a los sectores desfavorecidos de la población.
- Sostenibilidad: proyectos que atienden las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social.
Considerando que el objetivo es el de garantizar un impacto social duradero, inuit Fundación promueve proyectos que no sólo puedan resolver un acuciante problema social, sino que también puedan hacerlo mediante la aplicación de un modelo viable, eficiente y escalable.
Sectores
El Fondo de Impacto Social de inuit Fundación financia y asesora, específicamente, proyectos desarrollados en el marco de las áreas de inclusión, educación, empleo y desarrollo sostenible.
Leer másFiscalidad
Las personas físicas partícipes del Fondo de Impacto Social de inuit Fundación, podrán disfrutar de los beneficios fiscales que para el ejercicio 2015 han visto incrementados los tipos de deducción aplicables a las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a favor de las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos, premiando en particular la fidelidad de los donantes a una misma entidad con porcentajes de deducción más elevados.
Leer más
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, un porcentaje del 75% para los primeros 150 € donados, y del 30% para el importe que exceda dicha cantidad, con un límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Ejemplo: con anterioridad a la modificación de la fiscalidad de las donaciones, una donación de 1.000 € a una entidad sin ánimo de lucro, importe éste igual o superior a las realizadas en los dos ejercicios anteriores a esa misma entidad, daría lugar a una deducción de la cuota íntegra de 351,25 €. De acuerdo con el nuevo régimen fiscal, la deducción ascendería a 410 €.
IRPF | EJERCICIO 2015 | EJERCICIO 2016 y siguientes |
Primeros 150 Euros | 50% | 75% |
Resto del importe donado | 27,5% | 30% |
Donaciones superiores a 150 € a la misma entidad durante al menos 3 años | 32,5% | 35% |
Limite deducción base liquidable | 10% | 10% |
IRPF | Deducción de la cuota 2015 € | Deducción de la cuota 2016 y siguientes € |
Primeros 150 € | 75 | 112,50 |
Resto (850 €) | 276,25 | 297,50 |
Total (donación de 1.000 €) | 351,25 | 410 |
En cuanto a las empresas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción por donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Leer más
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción será el 40 por ciento.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Impuesto sobre Sociedades | Deducción de la cuota 2015 | Deducción de la cuota 2016 y siguientes |
Régimen general | 35% | 35% |
Donaciones por importe igual o superior, a una misma entidad, durante al menos 3 años | 37,5% | 40% |
Cumplimiento de la Ley General de la Discapacidad (LGD)
La inversión en el Fondo inuit de Impacto Social dirigidos a las empresas, está vinculada a proyectos de empleo y de formación para el empleo, y computa por tanto a efectos de medida alternativa al cumplimiento de la LGD.
Leer más
La ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante RD legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, ha integrado en una sola norma la ley de integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI) de 1982; la ley de Igualdad de Oportunidades , no discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad de 2003, y la ley x la que se establece que el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de 2007.
En su articulo 42.1 sigue estableciendo la obligación de las empresas públicas y privadas que tengan un número de 50 empleados o más trabajadores a que, de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Sigue en vigor para las medidas alternativas, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva. A esta excepcionalidad puede acogerse una empresa cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. En este supuesto la empresa deberá donar la cantidad correspondiente a 1.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) de 7.455,15€
*Para el año 2016 es 11.182,71€
Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una medida alternativa, es necesario que la empresa solicite con anterioridad el certificado de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo.
En su articulo 42.1 sigue estableciendo la obligación de las empresas públicas y privadas que tengan un número de 50 empleados o más trabajadores a que, de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.
*Para el año 2016 es 11.182,71€
Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una medida alternativa, es necesario que la empresa solicite con anterioridad el certificado de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo.